CONFIRMA la decisión emitida en fecha 20 de diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual entre otros pronunciamientos se señala: "...PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa y declara la nulidad de la aprehensión, al no mediar delito fragrante ni orden de aprehensión, en virtud que el hecho ocurrió en fecha 17-12-14, y la aprehensión se produjo en fecha 19-12-14, ello de conformidad con lo establecido con (sic) el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por infracción del artículo 134 al no encontrarse verificados los extremos de la "Flagrancia propiamente tal", Cuasi-Flagrancia, o "Flagrancia Presunta", ni orden judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuestos normativos estos que revisten de legalid.....