REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Julio de 2008, mediante la cual impuso la medida cautelar prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico las medidas de seguridad previstas en el articulo 87, numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano TOMAS JARDÍN PEDRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.602.243 y en su lugar se ORDENA SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al no encontrarse acreditado los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la Defensor Público Dr. EDUARDO PERDOMO.