DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 190, 191, del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2008 y publicada su fundamentación en fecha 22 de Febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó declarar con lugar la solicitud de prorroga requerida por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole un lapso de UN (1) AÑO, en consecuencia se NIEGA el otorgamiento de la libertad sin restricciones o el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a favor de los acusados de autos ciudadanos WINDDY TOVAR, JOSE RAMON GONZALEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ Y ANDREA DEL VALLE GUERRERO VARGAS, y en su lugar se ORDENA que el Juez que se encuentra actualmente a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circui.....