PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO J. MESSINA P; en su carácter de Defensor Público Décimo Penal del ciudadano DAVID DANIEL HURTADO OCHOA, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado RICARDO MESINA PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se insta al Juzgado A-quo, a que realice en un lapso perentorio la audiencia oral y pública en la causa seguida al ciudadano HURTADO OCHOA DAVID DANIEL, para lo cual si es necesario deberá hacer uso de la fuerza pública, a los fines que todas las partes involucradas en el proceso penal (Fiscal, Defensa, Imputadas, Expertos, Testigos, etc.) comparezcan el día y la hora en que se encuentra fijada dicha audiencia, aplicando para tal fin el contenido de la sente.....