CONFIRMA el fallo dictado en fecha 16-10-2015 durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar cuyo auto fundado fue publicado en fecha 28-10-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 concatenado con el artículo 303 y numeral 3 del artículo 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos CARLOS MIGUEL FOUCAULT ISASIS, NESTOR JOSÉ NÚÑEZ BUSTILLOS, YUNDRE YANDU MONTES DE OCA VÁSQUEZ y ENDER JOSÉ MAYORA PEÑA, identificados con las cédulas Nros. V.- 15.780.451, V-6.468.636, V-18.325.768, V-21.195.474 y V-17.153.973 respectivamente, al no poder atribuírseles la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 1, 3 y 9 del artículo 453 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
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