ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos OSCAR JOSÉ VEGAS GUILLEN Y DEIVIS ANTONIO VEGAS GUILLEN, asistidos por el Abg. RAFAEL QUIROZ, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de noviembre del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y el parágrafo primero del Código Adjetivo Penal.