CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decreta el procedimiento abreviado por flagrancia y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado RAFAEL ANTONIO ROJAS DIAZ, plenamente identificado al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251, 254 y 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal.