se DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 26/06/2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE EMILIO ULLOA AZUAJE a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ello por resultar procedente la denuncia interpuesta conforme al contenido del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó el fallo aquí anulado, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del texto penal adjetivo.
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