DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora de la ciudadana GLORIA ALEJANDRA ROJAS ARIA, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre del 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a la imputada mencionada, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Adjetivo Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial. Quedando CONFIRMADA la decisión apelada.