Declara que no ha lugar a la resolución del presente recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, en fecha 14 de julio de 2006, por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, en la cual negó medida cautelar sustitutiva solicitada a favor del acusado NEOMAR AGUSTIN ROMERO, en virtud de haberse decretado a su favor las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal .