Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en esta Corte de Apelaciones en fecha 12DIC2006 por el Abogado HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, defensor de los imputados JORGE ELISAUL ROMERO MIYA, ALFREDO SALAZAR PEREZ Y RENE CARMONA SALAS, contra el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, ello en virtud de la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por disponer del medio ordinario y expedito establecido en el artículo 264 del texto penal adjetivo en lo atinente a la negativa de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.