DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Juan Fernando Contreras C, Juez de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el número WP02-P-2015-001960, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos LUIS ARMANDO VALLENIDA MEDIDA y ELIDUAR JOSE SOTO FERNANDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nrs. V-19.445.263 y V-20.559.800, respectivamente, en virtud de haberse configurado una de las causales de Inhibición Obligatoria, prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue invocado como sustento de la inhibición planteada y por ende opera el efecto jurídico contenido en el artículo 90 del mismo Texto Legal.