PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24-12-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MAIKOL DANIEL MARCANO HERMOSO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de la Causa en fecha 24-12-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MAIKOL DANIEL MARCANO HERMOSO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 477 del Código Penal, por no estar lleno el extremo establecido en el artículo 250 numeral 1 del Código .....