Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario del estado Vargas, de los ciudadanos MIGUEL RAMÓN HORCADELA RODRÍGUEZ y KEN HAMNER ROA TESARA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-25.575.222 y V-20.558.322 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/06/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los precitados ciudadanos, como COAUTORES en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, y artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.