1. ADMITE el escrito de contestación presentado en el presente caso por el Ministerio Público, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, dando así cumplimiento al acto omitido de conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Texto Adjetivo Penal, el cual se aplica supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18/06/2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO MARA SUAREZ ARELLANO, identificado con la cédula de identidad N° V-19.203.581, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 numerales 1 y 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a u.....