Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Reenvío en lo Penal con sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20MAR2000, mediante la cual condenó a las ciudadanas MARIANELA YOHANA BILOTTI PALMA y BERTHA ELY RAMIREZ MORA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION y DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, respectivamente, por lo que en su lugar se rebajan dichas penas, quedando la primera de las nombradas condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN y, la segunda de las mencionadas a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambo.....