DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. FRANZULY MARIN APONTE, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas, en representación del ciudadano ANGEL DE JESUS CAPOTE FIGUEROA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de abril de 2008, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado referido, pero por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedado MODIFICADO el fallo recurrido en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública.