PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09-10-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ALCIDES EDUARDO JOSE MARIN MARQUEZ, CLEIVER BARRIOS DAVILA y YORMAN ALEXANDER RODRIGUEZ BURGO identificados respectivamente con los números de cédula: V.-24.491.310, V.-26.809.272 y V.-20.239.518, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio del ciudadano CARLOS DE FARIA y del adolescente E.H. (identidad omitida), así como por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 y LESIONES PERSONALES INTENCIO.....