1) Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho ALBERTO MANUEL BARROSO VALDIVIA y JOSE GREGORIO VIVAS RAMIREZ, actuando en representación del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, contra el Juez Segundo de Control Circunscripcional, por violación del debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2) Se ADMITE la referida acción de amparo, por cumplir el escrito respectivo los requisitos de contenido y no surgir causal de inadmisibilidad alguna; y
3) Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la señalada acción de amparo constitucional, por no existir violación alguna de derechos y garantías constitucionales.