ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANTONIO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, EUDELYS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ Y GONZALEZ LEANDRO RAFAEL, titular de las Cédulas de Identidad Nº 14.766.024, 9.996.552 y 20.005.458, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 Ley Orgánica de Drogas.