PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, DRA. ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de defensora del imputado NOMAR JESUS MERLO BRAVO, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público del Estado Vargas.