DECLARA CON LUGAR la denuncia interpuesta por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su carácter de defensor del acusado FIGUEROA CARDOZO JOSE RICARDO, ello por considerar que el fallo recurrido no se encuentra motivado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 ejusdem, se acuerda declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 07/03/2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en la que CONDENO al mencionado acusado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 405 del Código Penal, así como las audiencias orales y públicas celebradas los días 16, 25, 30 de enero, 08 y 12 de febrero de 2008 y, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y públi.....