CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó DECRETAR la privación judicial preventiva de libertad de los imputados JHONNY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA y OSCAR JOSE FLORES LEMO, por estar llenos los extremos legales establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negando de esta manera la solicitud de nulidad requerida, dado que no se evidenció la existencia de alguna de las circunstancias descritas en el artículo 191 Ejusdem. Y así se decide.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JORGE LUIS MARIN HIDALGO y AHEISSA EDITH BELLO GOMEZ en su condición de defensor de los imputados de autos.