ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial en representación del ciudadano JAVIER JOSE BARRIOS CRESPO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ al ciudadano antes referido, la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal.