ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIE BOLÍVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano LUGO YORGENIS ALEJANDRO, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Septiembre de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.