dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada en fecha 2 de Junio de 2015, por los ciudadanos HELEN MARILYN MERCHAN FREITEZ Y WINDER ALBERTO RANGEL MORA, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistidos por el abogado ILDEFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, conjuntamente con el abogado ANDRES MORENO OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.895, aceptando la legalidad formal y material del fallo dictado en fecha 24 de marzo de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que ha quedado definitivamente firme, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial) incoado por los abogados, ANDRES B. MORENO OROSCO Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, en su condición de apoderados judiciales de la EMPRESA MERCANTIL INMOBIL.....