Se declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación incoada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado EDUARDO MEJÍAS LACANTORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.992, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se modifica. Así se establece. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.635, actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.732, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.557.569, por cuanto quedó demostrado en las actas procesales que el demandado no dio cumplimiento al pago de los cánones arrendaticios precitados. Así se establece. TERC.....