Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 27 de enero de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, y se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordene a la parte actora ampliar la prueba sobre el punto que consideró insuficiente para acreditar los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, determinándolo.