En consecuencia, por cuanto no es cierto que el Tribunal de la primera instancia hubiese violado el principio ne bis in ídem cuando dictó la medida cautelar recurrida y por cuanto no se observan disposiciones de orden público que pudieran haber resultado afectadas por dicho pronunciamiento, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana AURA ELENA RINCÓN PÉREZ, en contra del ciudadano HERIZ MORENO TORO.