...este Tribunal Superior en lo Civil... declara... Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta... a su juicio, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de dicha acción, a quien se ordena remitir de inmediato y con carácter de URGENCIA las presentes actuaciones en su forma original.