La consecuencia de esa decisión y de su confirmación por parte de esta alzada, es la prosecución del proceso. De modo que no encuadra en ninguno de los supuestos de hecho previstos en la disposición legal transcrita, razón por la cual no es admisible contra ella, de manera inmediata, el Recurso de Casación anunciado, toda vez que en tales supuestos opera el principio de concentración del recurso, contemplado en la última parte de esa norma, según el cual el recurso de casación contra las interlocutorias que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, queda diferido para la oportunidad del eventual recurso contra la definitiva de segunda instancia, esto es, el efecto diferido equivale al recurso de casación mediato..
Por las razones expuestas, se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado.