Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS RAVELO DE PLASENCIA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MILAGROS RAVELO DE PLASENCIA, MARCO LUIS, EVA NORELYS, MARCO ANTONIO, JEAN JONATHAN y JAVIER RAFAEL PLASENCIA RAVELO la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCO ANTONIO PLASENCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".