SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento celebrado por los abogados; ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada ZURAMA VILLARROEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.281, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.