Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana MARÍA DOLORES ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.260.909, asistida por la Abogada OMAIRA ANDUEZA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.428, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.