SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción INTERDICTAL POR PERTURBACION incoada por la ciudadana ROSALIA FARIÑAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.899.262, asistida por la abogada GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289, en virtud de la ausencia absoluta de elementos de convicción, certeza o alguna presunción grave sobre la perturbación alegada por la parte querellante, tal y como lo exige el artículo 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.