CON LUGAR la demanda POR REIVINDICACIÓN intentada por la ciudadana CARMEN MARIBEL MEDINA ALTUVE, quien actúa como apoderada general de sus padres ciudadanos EZIO MEDINA Y AGUSTINA ALTUVE, contra la codemandada, GLADYS EMEITA ASCANIO, suficientemente identificados sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos EZIO MEDINA Y AGUSTINA ALTUVE, constituido por una parcela de terreno y la casa quinta en el construida, el cual formaba parte de la Urbanización Atlántida, situada en Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, marcada con la letra “B”, dentro de la manzana número dieciocho (18).- En consecuencia, se condena a la codemandada GLADYS EMEITA ASCANIO, a restituir y entregar a la parte actora, la segunda planta del inmueble objeto de la pretensión.-