Se DECLARA: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria formulada por la profesional del derecho, abogada GINE MARÍA DE MUSSO RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.740, por cuanto en la parte identificativa de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2011, corriente del folio cuarenta y cuatro (144) al folio ciento noventa y cuatro (194), donde se identifica a la parte demandante, por error material de este Tribunal, se colocó "SERVULO ANDRADE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.483.049 y de este domicilio", siendo lo correcto identificar a la parte demandante como: Sociedad Mercantil "POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Septiembre de 1982, bajo el Nº 24, Tomo 124-A, Sgdo, debidamente representada por el ciudadano SERVULO ANDRADE OLIVEIRA, v.....