Ahora bien, esta juzgadora observa que en fecha 15 de Marzo de 2016 la parte actora solicito la reposición de la causa al acto procesal del 22/10/2015-folio35-, alegando que la empresa intimada Inversiones Sol de Vargas 4993, c.a, conforme a sus estatutos sociales, fue legalmente citada, pero es el caso, que en en fecha 18 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Agrario Del Circuito Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, dicto sentencia interlocutoria, la cual repuso la causa al estado de agotar la intimación personal de la parte demandada Sociedad Mercantil Inversiones Sol de Vargas 4990 C.A., en la persona que funge como representante de la misma, argumentando la Juzgadora del referido Tribunal que existe un vicio en el acto de intimación del representante de la parte demandada, considerando quien suscribe que la mencionada sentencia quedó definitivamente firme, en virtud de que las partes no ejercieron lo.....