Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE DEFUNCION, formulada por el Ciudadano, CARLOS RAUL LONGA DÌAZ y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, estampar la debida nota marginal a la partida de defunción, inserta en el libro de Registro Civil de defunciones de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, correspondiente al dieciséis (16) de Agosto de 2007, previamente determinada, así: a) Donde dice: "...LONGA MELITON Y DIA NATALIA (FALLECIDOS)..." debe de.....