SE DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud de aclaratoria presentada por la abogada ARLENE FRANCO ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.612, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NINOSKA VALERIANO RAMOS. SEGUNDO: Se admite la apelación interpuesta por la parte demandada, en consecuencia se oye en ambos efectos y se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.