Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoada por los ciudadanos MANUEL VILA REQUEJO y LUISA GÓMEZ DE VILA, venezolano el primero y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.-6.487.095 y E-769.249, contra la sociedad mercantil "ROAMAR ASISTENCIA TÉCNICA, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 20 de Septiembre de 1.991, quedando inserto bajo el Nº 13, Tomo 132 A-Pro. Así se establece. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.