Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción realizada en el acto conciliatorio de fecha 10 de mayo de 2016, por las partes, según acta levantada en la Defensa Publica Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, siendo la parte actora, el ciudadano RAMON ANTONIO NUÑEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.740.451, debidamente asistido por el abogado DAVID BRAVO, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Primero de la Defensa Publica Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.181, y por la parte demandada la ciudad.....