SE ACUERDA SUSPENDER la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-F, ubicado en la Primera del Edificio denominado Residencias Macuto Mar, construido este sobre una parcela de terreno situada en la Avenida El Playón, carretera que une a Macuto con el sitio denominado Camurí Chico, en Jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal(hoy Municipio Vargas del Estado Vargas); identificado con el N° de Catastro 05-08-02-01, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal ( hoy Municipio Vargas del Estado Vargas) , el 20 de Agosto de 1.975, bajo el N° 25, Tomo 3, Protocolo Primero, el apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y SIETE METROS.....