Se declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PIERUZZI CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 6.325.009, contra la ciudadana MARAGARITA RIVERO CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.665.011 , en consecuencia se declara RESUELTO el Contrato de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PIERUZZI CALDERON y MARGARITA RIVERO CUELLAR, ya identificados, por lo que se ORDENA a la parte demandada la entrega del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-2, que forma parte integral del Edificio "EL PALMAR", situado en el anexo del mismo edificio, ubicado en la Avenida la Costanera, hoy José María España, urbanización El Palmar, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas .- Así se establece.
SEGUNDO: Asimismo, como consecuencia del efecto restitutorio de la Resoluci.....