Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal
Segundo de Primera Instancia Del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la
República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO,
presentado por el ciudadano HERNANDO ENRIQUE ARCHILA MORENO, titular de la
cédula de Identidad N° V-6.472.429, en su carácter de representante legal de la Sociedad
Mercantil INVERSIONES COMUNICACIONES Y SERVICIOS CARIBE C.A, registrada por
ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy
Estado La Guaira), en fecha 18 de Febrero de 2016, bajo el N° 21, Tomo 9-A, en
consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se
declara.