En merito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera
Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda
de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, presentada por los
abogados MAXIMILIANO RODRÍGUEZ y AMARILLYS CASANOVA, inscritos en
el Inpreabogado bajo los Nros° 56.514 y 103.935 respectivamente, en su
carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana VILMA
MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad N° V-8.178.680, establecido en el artículo 5° del DECRETO
PRESIDENCIAL Nro. 8190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE
VIVIENDAS.- Así se declara.