Se declara: PRIMERO: Sin prejuzgar sobre la ejecutabilidad o no en este proceso de dicho convenimiento en lo que respecta al pago de las sumas convenidas en exceso de la demanda, este Juzgador considera acreditado los extremos de ley y en consecuencia debe impartir la homologación peticionada, pues, se ha producido el pago total de la pretensión demandada y contenida en el libelo, en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado por las partes en este proceso: MARÍA NEGRIN DE MEDINA, Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 811.604, mediante apoderado general, ciudadano JOSE MANUEL MEDINA NEGRIN, debidamente asistido por la profesional del derecho DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, y por otra parte la ciudadana ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Con.....