En tal virtud, siendo que los recaudos traídos a los autos en esta etapa del proceso, son medios de prueba que constituyen presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo manifiesto que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo, que pudiera favorecer a la parte demandante, salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 en su numeral 3ro., decreta. MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, y en consecuencia, se prohíbe a la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL LA MARINA, Enajenar y Gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles