El Tribunal visto lo señalado anteriormente e instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): SALVADOR ANTONIO BRICEÑO PETIT, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 4.563.719, asistido por la ciudadana YVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.347, y consignado como ha sido el documento de compra debidamente autentificado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Vargas del Distrito Federal, Maiquetía de fecha 4 de julio de 1994 , bajo el Nro. 36, tomo 32 y el mismo fue protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, Catia la Mar, de fecha 07 de marzo del 2006, bajo el No. 25, Protocolo (1), Tomo décimo (10), Trimestre Primero (1) , del cual se desprende que el solicitante SALVADOR ANTONIO BRICEÑO PETIT, compro una casa la cual se encuentra ubicada en la Comunidad Sorocayma, de esta jurisdicción, .....