Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano GERBER ANZOLA JOHN, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ALTAGRACIA KATHERINE ANZOLA VALENCIA Y NIDIA YULIANA ANZOLA VALENCIA, y en el carácter de representante legal de la adolescente SJANDRA JACKELINE ANZOLA VALENCIA antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el (a) (s) solicitante (s) el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, establecida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciu.....